Los contrayentes, para celebrar matrimonio civil en este Ayuntamiento, primero han de acudir al Registro Civil de los Juzgados de Don Benito, solicitando el inicio del expediente de matrimonio civil e indicando que la celebración del mismo se realizará en el Ayuntamiento de Don Benito.
El Juzgado, sabiendo que la celebración del matrimonio se realiza en el Ayuntamiento Don Benito, y aprobando el Juez del Registro Civil el expediente abierto en dicho registro, les dará a los Contrayentes el Certificado de aprobación del mismo y delegación en el Ayuntamiento de Don Benito para la celebración del matrimonio civil.
En la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico extremeño, nadie puede ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de dos personas constituidas en pareja de hecho, con independencia de su sexo.
A los efectos de la aplicación de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera pareja de hecho la unión estable, libre, pública y notoria, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la pareja en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, junto con la documentación necesaria, deben tramitarse a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, siendo la ALCALDÍA del Ayuntamiento de Don Benito la oficina mediadora.